Instalar cámaras de seguridad en un comercio, una comunidad de vecinos o una vivienda es cada vez más habitual. Lo que mucha gente desconoce es que informar de su presencia con un cartel visible es una obligación legal, no un detalle opcional. En esta guía te explicamos qué dice la normativa de protección de datos, qué debe incluir el cartel y dónde colocarlo.
¿Es obligatorio el cartel de videovigilancia?
Sí. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigen informar de forma previa y clara a cualquier persona que pueda ser grabada. Esa información se da, en primer lugar, mediante un cartel o distintivo de zona videovigilada situado en un lugar visible antes de acceder al área grabada.
Esta obligación afecta tanto a empresas y comercios como a comunidades de propietarios que instalan cámaras en zonas comunes.
Qué debe incluir el cartel
- La indicación clara de que se trata de una zona videovigilada.
- La identidad del responsable del tratamiento de las imágenes.
- La forma de ejercer los derechos de protección de datos (acceso, supresión, etc.), habitualmente remitiendo a información adicional.
La AEPD publica un modelo orientativo de cartel informativo que recoge estos elementos y que puedes tomar como referencia.
Dónde colocar la señal
Coloca el cartel en los accesos a la zona vigilada y en puntos visibles dentro de ella. La idea es que nadie entre en el campo de las cámaras sin haber tenido la oportunidad de ver el aviso.
Qué material elegir
Para que el cartel cumpla su función durante años, conviene elegir un material resistente. El aluminio es la opción más equilibrada para interior y exterior, y el aluminio reflectante mejora la visibilidad con poca luz. Si dudas entre materiales, te ayudamos en nuestra guía sobre qué material elegir para tu señal.
En LEIASA tienes una colección completa de carteles de videovigilancia en aluminio, listos para colocar y conformes a la normativa.
Esta guía tiene carácter informativo y orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede variar según la comunidad autónoma y la ordenanza municipal; te recomendamos consultar la fuente oficial (BOE, AEPD) o un profesional antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el cartel de videovigilancia?
Sí. Cuando instalas cámaras que graban zonas accesibles al público o a terceros, el RGPD y la normativa de la AEPD obligan a informar de forma previa mediante un cartel o distintivo de zona videovigilada colocado en un lugar visible.
¿Qué debe incluir el cartel de zona videovigilada?
Debe indicar con claridad que la zona está videovigilada, identificar al responsable del tratamiento y señalar dónde ejercer los derechos de protección de datos (normalmente con una referencia a información adicional). El modelo orientativo de la AEPD recoge estos elementos.
¿Dónde debo colocar el cartel?
En los accesos a la zona videovigilada y en puntos visibles dentro de ella, de forma que cualquier persona pueda verlo antes de entrar en el campo de las cámaras.
¿Vale cualquier cartel?
El cartel debe ser legible y duradero. Recomendamos aluminio o aluminio reflectante, que resisten la intemperie y mantienen la información visible con el tiempo.